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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
LEY NÚM. 20.711 IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
a) Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la
palabra "legalizada", la expresión "o apostillada.".
b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis:
"Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos
otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al
procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la
autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre
documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de
una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas
otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos
casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación,
sin otorgar al instrumento el carácter de público.
Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el
inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por
agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera.".
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo en el
número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:
"Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos
que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el
artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización
para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación
de ninguna clase para ser considerada auténtica.".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia:
a) Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la
expresión "legalización" y los términos "de los instrumentos", la
oración "o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la
Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros,".
b) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la
palabra "Administrativo" por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción
"y".
2.- Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual
letra e) a ser literal f):
"e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país,
provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes
Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia,
con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias
y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder
Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el
reglamento.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región
Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo
competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región,
respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y".
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso tercero
en el artículo 15 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación
Pública:
"Asimismo, deberán otorgar apostillas en conformidad a
lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros, en los certificados de estudios básicos, medios o
superiores y documentos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección
universitaria, de su competencia.".
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469:
a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10,
pasando el actual a ser 11:
"10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo
establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las
autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que
acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o
medicación.".
b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese en la letra r) la expresión ", y"
por un punto y coma (;).
2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a
ser t):
"s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del
Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado
de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".
c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión ",
y" por un punto aparte (.).
2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a
ser 14:
"13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del
Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado
de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro
Civil e Identificación:
a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en la letra t) la expresión ",
y" por un punto y coma (;).
2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a
ser v):
"u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a
determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este
artículo, y".
b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en la letra i) la expresión ",
y" por un punto y coma (;).
2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a
ser k):
"j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido
en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, y".
Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo
345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por
cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.
Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que
establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo
establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros.
El otorgamiento de apostillas se realizará
electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para
ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que
establezca el reglamento.
Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico
Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se
tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas,
a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos
competentes en el país.
El reglamento determinará la forma de organización del
sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de
la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público
autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.
Artículo 10.- El reglamento, en observancia a las
directrices entregadas por la Convención, determinará la forma y modalidad del
otorgamiento de la apostilla electrónica, así como la obtención de copias del documento
cuya autenticación sea emitida mediante este sistema.
Artículos transitorios
Artículo primero.- Las disposiciones de esta ley
entrarán en vigencia una vez que entre a regir en el país la Convención de La Haya que
Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
Artículo segundo.- La legalización de un
instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de
Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de
esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total
tramitación.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará,
según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores,
de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos
provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se
financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes
de presupuestos de los ministerios ya mencionados.".
Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 20 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Carolina Schmidt
Zaldívar, Ministra de Educación.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Jaime
Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Álvaro
Arévalo Cunich, Subsecretario de Relaciones Exteriores (S).
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