
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Digital MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.716 Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.-
Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los
funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de
Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de
sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes: Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del
artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo
deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo,
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el
Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá
exceder del 31 de marzo de 2015. Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a
contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional,
que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola
vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de
fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el
decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en
dicho sistema. Artículo 4°.- La bonificación por retiro
voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para
ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro
beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de
la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las
resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos. Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el
Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso
Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por
funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el
requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009
hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso
de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30
de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los
requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante
un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución
interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la
fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 6°.- Los funcionarios y las funcionarias
que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la
presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base
de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso
Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos
que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más
el interés corriente para operaciones reajustables. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.". Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República. |