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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.716
ESTABLECE INCENTIVOS AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SENADO, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal, para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos copulativos siguientes:
     a) Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.
     b) Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.
     c) Renunciar voluntariamente a sus cargos en el plazo que establece el artículo 2°.
     El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses.
     La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro.

     Artículo 2°.- Para acogerse a la bonificación del artículo anterior, los funcionarios y las funcionarias señalados en dicho artículo deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la data en que harán dejación de sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
     Durante el año 2013 podrán acceder a la bonificación del artículo 1° hasta un total de 46 funcionarios, y en los años 2014 y 2015 podrán acceder a ella hasta 49 funcionarios cada año. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con mayor antigüedad en el servicio. De persistir la igualdad, se preferirá a aquellos que no hayan sido seleccionados en el o los años anteriores. Los cupos que no fueren utilizados en un año serán acumulables para el período siguiente. El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de los cupos.

     Artículo 3°.- Los funcionarios de planta y a contrata del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
     También tendrán derecho a esta bonificación adicional, los funcionarios de planta y a contrata de los órganos mencionados en el inciso anterior que hayan cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria entre el 1 de diciembre de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y siempre que a la fecha de la renuncia cumplan los siguientes requisitos copulativos:
     a) Haber cumplido 60 años de edad si es mujer, o 65 años de edad, si es hombre, entre el 1 de julio de 2009 y la fecha de la renuncia al cargo.
     b) Encontrarse afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que hubieren cotizado en dicho sistema.
     c) Haber tenido diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.
     El reconocimiento de períodos discontinuos para efectos del inciso anterior, sólo procederá cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional.
     El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, será el vigente al día que corresponda al cese en el cargo.
     La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, para aquellos que tengan derecho a ambas bonificaciones.

     Artículo 4°.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional no serán imponibles ni constituirán rentas para ningún efecto legal. Dichas bonificaciones serán compatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable a que tengan derecho los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional en virtud de las resoluciones y acuerdos de las comisiones internas de dichos órganos.

     Artículo 5°.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1° y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
     Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1° y 3° de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1° y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.

     Artículo 6°.- Los funcionarios y las funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban algunas de las bonificaciones establecidas en la presente ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 23 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda