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MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 20.710 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN Y CREA UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO GRATUITO DESDE EL NIVEL MEDIO MENOR
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la
República:
1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del
artículo 19 por el siguiente:
"Para el Estado es obligatorio promover la educación
parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor,
destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de
transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación
básica.".
2) Reemplázase la disposición vigésima primera
transitoria por la siguiente:
"VIGÉSIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el
numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de
transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel
medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en
vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la
República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de
la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de
este cuerpo constitucional.
Santiago, 25 de noviembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de
Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo
atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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