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MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NÚM. 20.709 MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES
Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en moción
de los señores diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio
Hales Dib, de las señoras diputadas María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, y
de los ex diputados señores Jorge Insunza, Gregorio de las Heras y señora Carolina Tohá
Morales
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.733, sobre las Libertades de
Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
1) En el artículo 14:
i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo
"quince" por "cinco".
ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos
"quince" y "cuatro" por "cinco" y "dos",
respectivamente.
iii) Incorpóranse los siguientes incisos finales:
"Tratándose de creaciones cinematográficas, la
obligación se entenderá cumplida al depositarse una copia en formato original y una en
formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la
Biblioteca Nacional.
La obligación que establece este artículo deberá
cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo
dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá
exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la
producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento
del plazo anterior.
Los organismos del Estado no podrán adquirir obras
impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o
cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a
la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través
de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar
que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.".
2) En el artículo 25:
Sustitúyese la expresión "seis meses contados"
por "un año contado".".
Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 13 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de
Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente
a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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