Leyes de la República



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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 20.704
ESTABLECE LA META TODO CHILE A LLAMADA LOCAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los señores diputados Alberto Robles Pantoja, Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Moreira Barros, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Enrique Van Rysselberghe Herrera y René Manuel García García, y de las señoras diputadas María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva y Marcela Sabat Fernández
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302 por el siguiente:
      "A partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.".

     Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
     1) En el artículo 3°, letra e), después de las palabras "larga distancia" agrégase el vocablo "internacional".
     2) En el artículo 24 bis:
     a) En el inciso primero, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede, y después de las palabras "larga distancia", la segunda vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional".
     b) En el inciso segundo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     c) En el inciso tercero, suprímense los vocablos "nacional o" y la coma que les precede.
     d) En el inciso cuarto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     e) En el inciso quinto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     f) En el inciso sexto, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     g) En el inciso séptimo, suprímense los vocablos "nacional e" y la coma que les precede.
     h) En el inciso octavo, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     i) En el inciso noveno, después de las palabras "larga distancia", incorpórase el vocablo "internacional".
     j) En el inciso décimo, después de las palabras "larga distancia", las dos veces que aparecen, incorpórase el vocablo "internacional".
     3) En el artículo 26:
     a) Suprímense los incisos segundo y cuarto.
     b) En el inciso tercero, después de las palabras "larga distancia", la primera vez que aparecen, incorpórase la palabra "internacional", y sustitúyense los vocablos "nacionales e internacionales" por la palabra "internacional".
     c) En el inciso quinto, sustitúyese la coma después de la palabra "permiso" por la letra "y", y elimínase la expresión "y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo de este artículo".
     d) En el inciso final sustitúyese la frase "que exceda una zona primaria" por la frase "que exceda el territorio nacional", e intercálase entre la palabra "distancia" y la preposición "para" la palabra "internacional".
     4) En el artículo 29, inciso segundo, suprímense los vocablos "nacional e".

     Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las normas contenidas en ella que eliminan de la ley N° 18.168 la larga distancia nacional comenzarán a regir una vez que el país esté constituido en una zona primaria, conforme a lo establecido en el artículo 1°.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 29 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.