Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 20.695
PERMITE AMPLIAR PLAZO PARA QUE LAS CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PUEDAN ACOGERSE A LA LEY Nº 20.433, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los señores diputados Gustavo Hasbún Selume, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Joaquín Tuma Zedán, Pedro Velásquez Seguel, Mario Venegas Cárdenas y de la señora diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes.

     Proyecto de ley:

     “Artículo 1º.- Otórgase a las municipalidades y a los concesionarios, que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433 cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley indicada, conforme a lo dispuesto en su artículo 2º transitorio. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.
     Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el término de treinta días, contado desde el vencimiento del mencionado plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.
     Durante este plazo suplementario no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733 en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley Nº 20.433.

     Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 20.433, en el sentido que se indica:
     1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión “dos años” por “tres años”.
     2) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:
     “Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.
     Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley Nº 18.168.”.”.

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 1 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.