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Leyes de la República
MINISTERIO DE AGRICULTURA LEY NÚM. 20.692 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la letra b) de este artículo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se indican a continuación:
Artículo 2º.- Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1º tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley Nº19.882, continuos o discontinuos. Para efectos de este último requisito, se computará también el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad al artículo 11 de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº19.882.
Artículo 3º.- Los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se fijan en el artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla, aun cuando el plazo para postular a dicho bono se encuentre vencido. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305. Artículo 4º.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación por retiro en los términos establecidos en el artículo 1º tendrán derecho, por una sola vez, a un bono de cargo fiscal equivalente a la suma de diez unidades de fomento por cada año adicional de servicio por sobre los cuarenta años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Para estos efectos, también se computará el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad al artículo 11 de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Al bono establecido por este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 2º de esta ley. Artículo 5º.- El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá declarar vacantes hasta 15 cargos servidos por funcionarios y funcionarias que cumplieron, antes del 1 de agosto de 2010, 65 años de edad. El Director Nacional también podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha tenían entre 60 años de edad y menos de 65 años de edad, para lo cual requerirá previamente el consentimiento de ellas, salvo que a la fecha de declaración de vacancia tengan 65 o más años de edad. El Director Nacional podrá ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014.
Artículos Transitorios Artículo primero.- El personal que habiendo pertenecido al Instituto de Desarrollo Agropecuario, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la presente ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1º de esta ley y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº19.882, excepcionalmente tendrá derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 2º de este cuerpo legal, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante los años 2013, 2014 y 2015, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Instituto de Desarrollo Agropecuario. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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