Leyes de la República




MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NÚM. 20.692
OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y OTROS INCENTIVOS AL RETIRO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

      “Artículo 1º.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la letra b) de este artículo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se indican a continuación:
     a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº19.882, será de once meses, igual para hombres y mujeres.
     b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº19.882
     serán reemplazados por los siguientes:
     i.- Los funcionarios y funcionarias que hayan cumplido 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que hará dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2013.
     ii.- Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de la publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro del primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder el 31 de marzo de 2015.
     Con todo, las funcionarias que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en esta letra podrán presentar su renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los numerales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
     c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº19.882.
     d) El límite máximo de remuneración a considerar para el cálculo de la bonificación establecida en el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley Nº19.882 será de cien unidades de fomento.
     e) El personal que, cumpliendo los requisitos que establece este artículo, no postule en los períodos indicados en esta ley y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley Nº19.882.
     f) En todo lo que no fuere incompatible con esta ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley Nº19.882.

     Artículo 2º.- Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Desarrollo Agropecuario que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1º tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, y que a la fecha de la renuncia tuvieren veinte o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley Nº19.882, continuos o discontinuos. Para efectos de este último requisito, se computará también el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad al artículo 11 de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº19.882.
     El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
     La bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley Nº19.882.

     Artículo 3º.- Los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se fijan en el artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla, aun cuando el plazo para postular a dicho bono se encuentre vencido. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece esta ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.

     Artículo 4º.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación por retiro en los términos establecidos en el artículo 1º tendrán derecho, por una sola vez, a un bono de cargo fiscal equivalente a la suma de diez unidades de fomento por cada año adicional de servicio por sobre los cuarenta años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Para estos efectos, también se computará el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad al artículo 11 de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Al bono establecido por este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 2º de esta ley.

     Artículo 5º.- El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá declarar vacantes hasta 15 cargos servidos por funcionarios y funcionarias que cumplieron, antes del 1 de agosto de 2010, 65 años de edad. El Director Nacional también podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha tenían entre 60 años de edad y menos de 65 años de edad, para lo cual requerirá previamente el consentimiento de ellas, salvo que a la fecha de declaración de vacancia tengan 65 o más años de edad. El Director Nacional podrá ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014.
     Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1º y 2º de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 1º y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria por la declaración de vacancia a que se refiere este artículo.
     El Director Nacional podrá aplicar a los funcionarios y funcionarias a contrata las disposiciones contenidas en los incisos anteriores, con iguales requisitos y beneficios, solicitándoles la renuncia a sus cargos.

Artículos Transitorios

     Artículo primero.- El personal que habiendo pertenecido al Instituto de Desarrollo Agropecuario, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la presente ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1º de esta ley y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº19.882, excepcionalmente tendrá derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 2º de este cuerpo legal, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

     Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante los años 2013, 2014 y 2015, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Instituto de Desarrollo Agropecuario. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de septiembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.