MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NÚM. 20.688
INCREMENTA LAS REMUNERACIONES VARIABLES QUE INDICA, PARA EL PERSONAL DE
LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y OTORGA BONOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Incorpórase al artículo trigésimo
cuarto de la ley Nº 19.882 el siguiente inciso final, nuevo:
"Para el año 2012 el porcentaje será de 9,2%, para el año 2013 será de 9,5%
y a partir del año 2014 será de un 10%.".
Artículo 2º.- El incremento por desempeño institucional
del inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.553, que percibe el personal de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será, a
contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión
alcanzados, el siguiente:
a) Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya
comprometido: 6%, y
b) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a
que se haya comprometido: 3%.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Otórgase un bono no imponible ni
tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento
percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las
diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículos 1º y 2º
de esta ley y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año
2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que
tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que
concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional,
y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.
Artículo segundo.- Las directoras de jardines infantiles
que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980, que
accedan a la bonificación por retiro voluntario que la ley Nº 20.648 concede al personal
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean de planta o a contrata y siempre que
cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes, tendrán derecho a un
bono especial en las condiciones que se indican.
El bono especial será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio
desempeñado como directora de un jardín infantil de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, con un tope de 100 unidades de fomento. Este bono especial no será imponible
ni constituirá renta para ningún efecto legal. De proceder, se solicitará y pagará en
conjunto con la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº20.648.
La percepción del bono especial requerirá, además de cumplir con las condiciones
que se establecen en los incisos anteriores, respecto de cada directora, los siguientes
requisitos:
1. Haber sido calificada durante su desempeño como directora de jardín infantil en
lista 1 o 2.
2. Efectuar la inducción a la directora que asuma en su reemplazo, entregando los
antecedentes completos sobre la Unidad Educativa, en sus ámbitos de funcionamiento,
niños - niñas, padres y apoderados, comunidad en general y personal. Los Directores
Regionales resolverán las controversias que pudieran generarse sobre el cumplimiento de
esta condición con consulta a la Asociación de Funcionarios.
3. Completar un documento de entrega del establecimiento preparado por la
Institución, con las formalidades y plazos que se establezcan, el que deberá ser enviado
para visación final del Vicepresidente Ejecutivo.
La Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles elaborará las
pautas y formatos para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en
los numerales anteriores. Al mismo tiempo, determinará, en forma previa e igual para
todas las postulantes al bono especial, los periodos y plazos para la realización de cada
actividad, el nivel directivo que las supervisará y cualquiera otra materia necesaria
para el cumplimiento de los requisitos. Todo lo anterior deberá estar disponible en la
página web institucional.
Igualmente, tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus
funciones y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº
19.882 a contar del día 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de
esta ley, siempre que se encuentren o hayan estado afiliadas al sistema de pensiones del
decreto ley Nº3.500, de 1980. Estas ex funcionarias tendrán un plazo de treinta días,
contado desde la publicación de esta ley, para postular al bono y solicitar a la
Institución que les certifique el cumplimiento de la condición establecida en el número
1 anterior, mientras ejercían las funciones de directoras, antecedentes que constarán en
un acta que se anexará a la postulación. En este documento constará, además, el
cumplimiento del resto de los requisitos para acceder al bono especial y aquel que
determina su monto a percibir. En caso que una postulante no cumpla alguno de los
requisitos, la Institución deberá informarle en el plazo máximo de los treinta días
siguientes a la postulación.
Artículo tercero.- Los funcionarios que habiendo
pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que hubiesen sido beneficiarios
del bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212,
hubiesen cesado en sus cargos por renuncia voluntaria, habiendo rebajado las edades según
lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.212,
en el período comprendido entre enero de 2009 y enero de 2011, tendrán excepcionalmente
el plazo especial de ciento veinte días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, sin que sean
aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º,
número 5, y 3º de la ley Nº 20.305.
Para estos efectos, los funcionarios señalados en el inciso precedente deberán
acompañar, además de lo dispuesto en la ley Nº 20.305, copia de la resolución que le
concedió el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº
20.212 y la constancia de haber cotizado por desempeñar labores consideradas como
trabajos pesados, según lo dispuesto en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de
1980. Con todo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el número 4 del
artículo 2º de la ley Nº 20.305.
El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a la entrada en
vigencia de la presente ley, siempre que se acrediten todos los requisitos legales para
impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la dictación
del acto administrativo de concesión del beneficio.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente
esta ley durante su primer período presupuestario de aplicación se financiará con cargo
al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar
dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.-Felipe Larraín
Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando
Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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