Leyes de la República




MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY NÚM. 20.688

 

INCREMENTA LAS REMUNERACIONES VARIABLES QUE INDICA, PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y OTORGA BONOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Incorpórase al artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 el siguiente inciso final, nuevo:
      "Para el año 2012 el porcentaje será de 9,2%, para el año 2013 será de 9,5% y a partir del año 2014 será de un 10%.".

     Artículo 2º.- El incremento por desempeño institucional del inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.553, que percibe el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de conformidad a las normas que lo rigen, será, a contar del 1 de enero de 2012, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados, el siguiente:
     a) Cumplimiento del 90% o más de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 6%, y
     b) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido: 3%.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo primero.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, que no constituirá base de cálculo o de recálculo para ningún emolumento percibido durante el periodo sobre el cual éste se calcule, equivalente a la suma de las diferencias entre los aumentos de los porcentajes dispuestos en los artículos 1º y 2º de esta ley y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos durante el año 2012 y respecto de las cuotas ya pagadas de 2013. Este bono beneficiará al personal que tenga derecho según las condiciones y requisitos que establecieron las leyes que concedieron el incentivo anual al desempeño y el incremento por desempeño institucional, y se pagará en una sola cuota a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago.

     Artículo segundo.- Las directoras de jardines infantiles que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980, que accedan a la bonificación por retiro voluntario que la ley Nº 20.648 concede al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean de planta o a contrata y siempre que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes, tendrán derecho a un bono especial en las condiciones que se indican.
     El bono especial será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio desempeñado como directora de un jardín infantil de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con un tope de 100 unidades de fomento. Este bono especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. De proceder, se solicitará y pagará en conjunto con la bonificación por retiro voluntario de la ley Nº20.648.
     La percepción del bono especial requerirá, además de cumplir con las condiciones que se establecen en los incisos anteriores, respecto de cada directora, los siguientes requisitos:
     1. Haber sido calificada durante su desempeño como directora de jardín infantil en lista 1 o 2.
     2. Efectuar la inducción a la directora que asuma en su reemplazo, entregando los antecedentes completos sobre la Unidad Educativa, en sus ámbitos de funcionamiento, niños - niñas, padres y apoderados, comunidad en general y personal. Los Directores Regionales resolverán las controversias que pudieran generarse sobre el cumplimiento de esta condición con consulta a la Asociación de Funcionarios.
     3. Completar un documento de entrega del establecimiento preparado por la Institución, con las formalidades y plazos que se establezcan, el que deberá ser enviado para visación final del Vicepresidente Ejecutivo.
     La Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles elaborará las pautas y formatos para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores. Al mismo tiempo, determinará, en forma previa e igual para todas las postulantes al bono especial, los periodos y plazos para la realización de cada actividad, el nivel directivo que las supervisará y cualquiera otra materia necesaria para el cumplimiento de los requisitos. Todo lo anterior deberá estar disponible en la página web institucional.
     Igualmente, tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus funciones y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882 a contar del día 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de esta ley, siempre que se encuentren o hayan estado afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980. Estas ex funcionarias tendrán un plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley, para postular al bono y solicitar a la Institución que les certifique el cumplimiento de la condición establecida en el número 1 anterior, mientras ejercían las funciones de directoras, antecedentes que constarán en un acta que se anexará a la postulación. En este documento constará, además, el cumplimiento del resto de los requisitos para acceder al bono especial y aquel que determina su monto a percibir. En caso que una postulante no cumpla alguno de los requisitos, la Institución deberá informarle en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la postulación.

     Artículo tercero.- Los funcionarios que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que hubiesen sido beneficiarios del bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212, hubiesen cesado en sus cargos por renuncia voluntaria, habiendo rebajado las edades según lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.212, en el período comprendido entre enero de 2009 y enero de 2011, tendrán excepcionalmente el plazo especial de ciento veinte días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305.
     Para estos efectos, los funcionarios señalados en el inciso precedente deberán acompañar, además de lo dispuesto en la ley Nº 20.305, copia de la resolución que le concedió el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y la constancia de haber cotizado por desempeñar labores consideradas como trabajos pesados, según lo dispuesto en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Con todo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el número 4 del artículo 2º de la ley Nº 20.305.
     El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.

     Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer período presupuestario de aplicación se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 30 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.-Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.