MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
LEY NÚM. 20.686
CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Del Ministerio del Deporte
Párrafo 1º
Naturaleza y funciones
Artículo 1º.- Créase el Ministerio del Deporte, que
será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias
referidas a la Política Nacional del Deporte.
Artículo 2º.- Corresponderá especialmente al Ministerio del
Deporte:
1) Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en
materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
2) Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y
deportiva de la población
De igual forma, formular programas y acciones, con este mismo objeto, des- tinados al
deporte de alto rendimiento.
3) Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servi- cios
públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las
distintas perspectivas regionales y comunales en su implementación.
4) Informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del
sector de aprendizaje de Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de
políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la
práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles.
5) Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés
sectorial, con organizaciones públicas y privadas.
6) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, re-
glamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad
deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las
bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
7) Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos
relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica
permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
8) Proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del
dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los de-
portistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.
9) Administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional,
distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se
financie total o parcialmente con recursos públicos.
10) Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las
iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son
coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la
disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada
una de las referidas iniciativas.
11) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y
actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multila- terales
sobre dichas materias.
12) Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás
efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.
13) Proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva de
personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en insti- tuciones
especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos
penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social
que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de
Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
14) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
15) Elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas de investigación y
metodología sobre las distintas modalidades deportivas y sobre la actividad física de la
población.
16) Velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto
Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades.
17) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 2º
De la organización
Artículo 3º.- La organización del Ministerio será la
siguiente:
1. El Ministro del Deporte.
2. La Subsecretaría del Deporte.
3. Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del
Ministerio, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitu- cional
de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En la Región Metropolitana no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 4º.- La conducción del Ministerio
corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones
que imparta el Presidente de la República.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la
colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte.
La Subsecretaría del Deporte será el órgano de colaboración del Ministro en el
ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El
Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la
administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio
con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Párrafo 3º
Del personal
Artículo 5º.- El personal del Ministerio del Deporte
estará afecto a las dispo- siciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 y, en materia de remuneraciones, a las
normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Párrafo 4º
Del Consejo Nacional de Deporte
Artículo 6º.- El Ministerio tendrá un Consejo Nacional, el
cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Deporte, quien lo presidirá.
b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité
Olímpico de Chile.
c) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna
de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile,
las que serán convocadas por el Ministro del Deporte para tal efecto.
d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República que sean per- sonas
de destacada trayectoria en el ámbito deportivo.
e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de
las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y téc- nicos de la
educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Ministro del Deporte
para tal efecto.
f) Un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a los
ámbitos de las ciencias o la salud.
g) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna
de la Asociación de Municipalidades que aquel determine de entre las más representativas
a nivel nacional, uno de los cuales tendrá que ser de una región distinta de la
Metropolitana.
h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial que
el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel
nacional.
i) Dos consejeros designados por la central sindical que el Presidente de la
República determine de entre las más representativas a nivel nacional.
j) Un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a la
Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa
Nacional.
Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras
g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo, expedido a
través del Ministerio del Deporte, con una antelación mínima de treinta días a la
fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.
Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en
sus cargos, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por
mitades, cada dos años. Para estos efectos, la integración del Consejo se formalizará
mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del
Ministerio del Deporte.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en
los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el
período del consejero que provocó la vacancia.
El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cual- quier
cargo directivo de organizaciones deportivas.
La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes
causales:
i) Renuncia voluntaria.
ii) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo,
o a cinco alternadas.
iii) Haber sido condenado a una pena de crimen o simple delito. iv) Haber sido
nombrado en un cargo incompatible.
Párrafo 4º
Del Consejo Nacional de Deporte
Artículo 7º.- Corresponderá al Consejo Nacional
asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro,
para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2º.
En el desempeño de su labor, el Consejo Nacional deberá considerar las ob-
servaciones o proposiciones de los Consejos a que se refiere el Párrafo 6º del Título
II de la ley Nº 19.712.
TÍTULO II
Modificaciones a la ley Nº 19.712, del Deporte
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
la ley Nº 19.712:
1) En su artículo 5º:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "de la Secretaría Regional
Ministerial respectiva" por "del Ministerio del Deporte".
b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión "Instituto Nacional de De-
portes de Chile" por "Ministerio del Deporte".
2) En su artículo 10:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Secretaría General de
Gobierno" por "del Deporte", y agrégase la siguiente oración final:
"El Instituto estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en
el Título VI de la ley Nº 19.882.".
b) Suprímese el inciso tercero.
3) Reemplázase en su artículo 11 la expresión "proponer" por
"ejecutar".
4) En su artículo 12:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y
el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones depor-
tivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;"
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y co-
nocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica
permanente y sistemática en todos los sectores de la población;".
c) Suprímense las letras d) y f).
d) Reemplázase su letra h) por la siguiente:
"h) Actuar como unidad técnica mandataria de otros organismos públicos en la
construcción de recintos e instalaciones deportivos, funciones todas que deberán
cumplirse en los términos establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 18.091. Le
corresponderá, asimismo, fomentar la modernización y el desarrollo de la infraes-
tructura deportiva nacional, así como la gestión eficiente de la capacidad
instalada;".
e) Suprímese la letra i).
f) Reemplázase la letra m) por la siguiente:
"m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o
persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con
ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;".
g) Suprímense las letras p) y q).
h) Suprímese en la letra s) la expresión "Nº 2) del".
5) Suprímese el Párrafo 3º del Título II.
6) Suprímese, en el inciso primero del artículo 19, la frase "y tendrá el
rango y atribuciones de Subsecretario".
7) En su artículo 20:
a) Reemplázase, en la letra d), la expresión "acuerdo del Consejo
Nacional"
por "autorización del Subsecretario de Deportes". b) Suprímese la letra
f).
c) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
"g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del ejercicio
anterior;".
d) Suprímense las letras h) e i).
8) Reemplázase, en el artículo 21, la expresión "a propuesta en terna del
Inten- dente Regional respectivo." por la siguiente: "conforme al procedimiento
establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.".
9) Reemplázase en la letra a) del artículo 22, la expresión "políticas y
metas"
por "acciones por ejecutar".
10) Reemplázase la letra b) del artículo 23 por la siguiente:
"b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la
región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento;".
11) Reemplázase en la letra a) del artículo 26 la expresión "Subsecretaría
de
Guerra" por "Subsecretaría para las Fuerzas Armadas".
12) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 44, la frase "Consejo
Nacio- nal del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio
del Deporte".
13) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 49, las expresiones
"Instituto" por "Ministerio del Deporte" y "Dirección
Regional" por "Secretaría Regional Ministerial".
14) Reemplázase, en el inciso final del artículo 51, la frase "ministerio
respec- tivo" por "Ministerio del Deporte".
15) Reemplázase, en el inciso final del artículo 68, la frase "Consejo
Nacional
del Instituto, a propuesta de su Director Nacional" por "Ministerio del
Deporte".
16) Reemplázase, en el artículo 69, la expresión "Instituto" por
"Ministerio del Deporte".
17) En su artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "Instituto" por
"Ministerio del Deporte".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "deportista de destacada trayec-
toria, designado por el Presidente de la República" por "representante del
Ministro del Deporte, designado por éste, que la presidirá".
18) Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la frase "Director Nacional del
Instituto" por "Ministro del Deporte".
19) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 79, la frase "de
Educación"
por "del Deporte, quien la presidirá".
TÍTULO III
Modificaciones a la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los
funcionarios públicos que indica
Artículo 9º.- Suprímese, en el artículo trigésimo
sexto de la ley Nº 19.882, la frase "Instituto Nacional de Deportes de Chile,".
TÍTULO IV
Modificaciones a la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y
cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados
Artículo 10.- Reemplázase la letra f) del artículo 1º
de la ley Nº 19.863 por la siguiente:
"f) Director del Servicio Nacional de la Mujer: 135% de
dicha remuneración, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el
inciso siguiente.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de
esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través
del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que también deberán ser suscritos
por el Ministro de Ha- cienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte. El encasillamiento en esta
planta considerará sólo personal titular de la correspondiente al Instituto Nacional de
Deportes de Chile.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de
planta y a contrata al Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de De- portes
de Chile. El traspaso del personal, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo
grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Del mismo modo, traspasará
los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de esa misma fecha,
el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno
derecho en la planta de la institución de origen. Asimismo, la dotación máxima de
personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile se disminuirá en el número de
funcionarios traspasados.
En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se
determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y cali- dad
jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La
individualización del personal traspasado y encasillado cuando corresponda, se realizará
a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", por intermedio del Ministerio respectivo.
3) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de
la planta que fije y, en especial, determinar las normas necesarias para la aplicación de
la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en su aplica- ción transitoria.
Asimismo, determinará el número de cargos para cada planta, los requisitos para el
desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de
exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación
del artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2005, del Ministerio de Hacienda.
En todo caso, los requisitos que se fijen para el desempeño de los cargos no serán
exigibles a los funcionarios que se traspasen conforme a lo señalado en el numeral
anterior, en la medida que continúen ejerciendo los empleos a los que fueron
transferidos.
4) Fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte, a cuyo respecto
no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la citada
ley Nº 18.834.
5) Determinar una fecha única para la entrada en vigencia del articulado per-
manente de la presente ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se
practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte.
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las si-
guientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de
término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual
de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
b. No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminu- ción
de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la
que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los
trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que
aquella de las remuneraciones que compensa.
c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan
reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7) Determinar, para el Instituto Nacional de Deportes, los niveles jerárquicos, para
efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el
artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de
2005. Los funcionarios que, a la fecha de publicación del correspondiente decreto
con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección
pública o de carrera, acorde con las referidas normas, mantendrán su nombramiento y
remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de
los que son titulares.
8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Instituto
Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del
Deporte.
Artículo segundo.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer
presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del Instituto
Nacional de De- portes de Chile necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al
efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas
presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- La implementación de las Secretarías
Regionales Ministeriales del Ministerio del Deporte y la provisión de los cargos de
Secretarios Regionales Ministeriales que se fijen en su planta, se hará en su totalidad
dentro del plazo de doce meses, a contar de la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la
aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los
recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo segundo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en
la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos
que contemplen los respectivos presupuestos.
Artículo quinto.- Los Directores Regionales del Instituto
Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido seleccionados y nombrados conforme a las
reglas esta- blecidas en el Título VI de la ley Nº 19.882, cuyas designaciones y
nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se determine acorde con lo prescrito
en el numeral 5) del artículo primero transitorio, se mantendrán en sus cargos, conforme
a lo establecido en los artículos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la
ley Nº 19.882.
Artículo sexto.- El funcionario que, a la data señalada
en el artículo anterior, se encuentre desempeñando el cargo de Director Nacional del
Instituto Nacional de Deportes de Chile y mientras mantenga dicho nombramiento,
continuará perci- biendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la
asignación de dirección superior del artículo 1º de la ley Nº 19.863.
Artículo séptimo.- Los miembros del Consejo Nacional del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas designaciones se encuentren vigentes a la
fecha de en- trada en vigencia de la presente ley, cesarán en sus cargos por su solo
ministerio, a contar de la fecha que se fije en virtud del numeral 5) del artículo
primero transitorio.
Artículo octavo.- En tanto no se constituya el Servicio de
Bienestar del Mi- nisterio del Deporte, todos sus funcionarios podrán afiliarse o
continuar afiliados al del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Los funcionarios de planta y a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
que sean traspasados al Ministerio del Deporte, podrán conservar su afilia- ción a las
asociaciones de funcionarios del señalado Instituto. Dicha afiliación se mantendrá
vigente hasta que el Ministerio del Deporte haya constituido su propia asociación. Con
todo, transcurridos dos años contados desde la fecha única de entrada en vigencia a que
se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo
ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución
de origen.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de
Gobierno.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Bruno Baranda Ferrán,
Ministro de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Mauricio Lob de la Carrera, Subsecretario General de Gobierno.
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