Leyes de la República




MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY NÚM. 20.683

MODIFICA LA LEY N° 20.340 CON EL OBJETO DE EXTENDER SU APLICACIÓN A LOS BENEFICIOS HABITACIONALES QUE OTORGA EL ESTADO SIN OTRA CONSIDERACIÓN QUE LA FOCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de la Honorable Senadora señora Lily Pérez San Martín.

     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley Nº 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, el siguiente inciso segundo:
      "Lo dispuesto en el inciso anterior regirá en todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales. No se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios, que no se refieran a la focalización de los recursos.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 9 de agosto de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.