Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.682

 

MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Alberto Cardemil Herrera, Joaquín Godoy Ibáñez, Patricio Melero Abaroa, René Saffirio Espinoza y de las Diputadas señoras María José Hoffmann Opazo, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes.
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
     1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:
     a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: ", o haber sido designado miembro del colegio escrutador;".
     b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
     c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y" a continuación de ésta.
     d) Agrégase el siguiente numeral 7):
     "7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.".
     2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase "y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44".
     3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión "dos a ocho unidades tributarias mensuales", la siguiente: ", salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente".

 

     Artículo transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 25 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio
(Boletín Nº 8644-06)

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 20 de junio de 2013 en los autos Rol Nº2.485-13-CPR.
     Se resuelve:
     Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.
     Santiago, 20 de junio de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.