Leyes de la República




MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

LEY NÚM. 20.681
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN DE TRANSMITIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V:

"Título IV
De la transmisión de propaganda electoral por los canales de televisión

     Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos que participen.
     Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo, la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Televisión.
     La transmisión de la propaganda electoral a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarse desde el décimo octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.".

 

     Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 24 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales en los términos que indica, correspondiente al boletín Nº 8.895-06

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto y que por sentencia de 21 de junio de 2013, en los autos Rol Nº 2487-13-CPR,
     Se declara:
     Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.
     Santiago, 21 de junio de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.