
Leyes de la República
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LEY NÚM. 20.681 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, "Artículo único.- Incorpórase en la ley N°20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente Título IV, nuevo, pasando el actual a ser Título V: "Título IV Artículo 42 bis.- En las elecciones primarias para la nominación
de candidatos al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión de libre
recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a
propaganda electoral, los que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o
pactos que participen.
Artículo transitorio.- Para las elecciones primarias correspondientes al año 2013, la propaganda electoral señalada en el artículo anterior sólo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo
93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Tribunal Constitucional La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto y que por sentencia
de 21 de junio de 2013, en los autos Rol Nº 2487-13-CPR, |