MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.674
AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE
REQUISITOS DE INGRESO Y DE PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS
Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Director Nacional de
Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre la publicación de la
presente ley y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y
existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el
requisito señalado en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº
1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal perteneciente
a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, o en el artículo único transitorio del
decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Justicia, de 2011, que fija normas para
la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y
gendarmes, según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de
antigüedad dentro del respectivo grado.
La facultad señalada en el inciso precedente no será aplicable a los funcionarios
titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º,
respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares
de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la
Planta de Suboficiales y Gendarmes. Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del decreto con fuerza de ley
Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de Personal
perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.
Los ascensos del personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, efectuados
en conformidad a la facultad establecida en este artículo, regirán desde el momento en
que la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la
República.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la
aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a
los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Ignacio Piña
Rochefort, Subsecretario de Justicia.
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