
Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NÚM. 20.672 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, "Artículo 1º.- El sueldo base del Personal a Jornal
contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997,
del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento
del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme
al siguiente detalle: Artículo 2º.- Reemplázase el inciso segundo de la letra
a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el
siguiente: Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación. Artículo 4º.- El Personal a Jornal de dotación actual de
las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la
presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben. Artículo 5º.- La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial; y si esta publicación se efectuare con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago del complemento que corresponda conforme a la aplicación de la presente ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Decláranse bien pagados, a la fecha de
publicación de la presente ley, todos los montos por concepto de horas extraordinarias y
bonificación diaria, percibidos por el Personal a Jornal y trabajadores a trato,
contratados de acuerdo a los artículos 23 y 24, respectivamente, del decreto con fuerza
de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto
del Personal de las Fuerzas Armadas, y por el decreto supremo (G) Nº587, de 1972, del
Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros
a Trato de las Fuerzas Armadas. Artículo segundo.- Sustitúyense en todos los cuerpos legales, las expresiones "obrero a trato" y "obreros a trato", todas las veces que aparezcan, por "trabajador a trato" y "trabajadores a trato", respectivamente, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |