MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 20.671
RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS
SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados
señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo
González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas,
José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia
Nogueira Fernández.
Proyecto de ley:
"Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de
viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.
Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales,
emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos
años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25
m² de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los
requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de
utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas
pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la
fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el
juzgado de policía local respectivo.
3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad y de las instalaciones interiores.
4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales
respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del
inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad e instalaciones interiores.
b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la
planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.
Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser
firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la
Dirección de Obras Municipales.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la
presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos
a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado
de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales
quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán
exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones:
1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero,
pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto,
respectivamente:
"La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se
requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la
Dirección de Obras Municipales.".
2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto,
los siguientes incisos sexto y séptimo:
"Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de
regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en
cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda
o infraestructura sanitaria adicional.
Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de
viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos
y recepciones colectivas.".
3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión
"inciso primero de este" por la palabra "presente".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 17 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Andrés Chadwick
Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro
de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones
de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251
(Boletín N° 7818-14)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo
1º, así como del número 1) del artículo 2° del proyecto, y por sentencia de 30 de
abril de 2013, en los autos Rol N° 2442-13-CPR,
Se declara:
Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de
constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos segundo y
tercero del artículo 1° y en el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley
remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica
constitucional.
Santiago, 30 de abril de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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