MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION
LEY NÚM. 20.668 PERMITE LA TRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE SOSTENEDOR DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados
señores Romilio Gutiérrez Pino, Ramón Barros Montero, Germán Becker Alvear, Rodrigo
González Torres, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Celso Morales Muñoz,
Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto, y de la diputada señora María José
Hoffmann Opazo.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 1º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº20.370, General de Educación:
1. Reemplázase su inciso primero por los siguientes:
"Art. 1º. Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan
enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, que hubieren obtenido
el reconocimiento oficial del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley
Nº 20.370 y que a la fecha de la publicación de esta ley no hubieren cumplido con lo
dispuesto en el artículo 46, letra a), de dicha norma, podrán transmitir la calidad de
sostenedor, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a los requisitos, plazos y
condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, podrá transferirse la calidad de
sostenedor para el solo efecto de constituir una persona jurídica sucesora de la persona
natural que detentaba dicha calidad o para la constitución de una persona jurídica que
sucederá a la actual en su rol de sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a
una nueva persona jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos
establecidos en esta ley para ser sostenedor. Las transferencias que se efectúen en
virtud de este artículo comprenderán el traspaso del reconocimiento oficial respectivo,
sin solución de continuidad. Dicha transferencia deberá efectuarse dentro de los dos
años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, se considerará que no existe
solución de continuidad del reconocimiento oficial o decreto colaborador correspondiente,
respecto de los establecimientos educacionales cuyos sostenedores, para el solo efecto de
adecuarse a lo establecido en el artículo 46, letra a), de esta ley, presenten una nueva
solicitud de reconocimiento oficial.
La nueva solicitud de reconocimiento oficial deberá ser acompañada tanto de los
antecedentes que acrediten la posesión del reconocimiento oficial o decreto colaborador
con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.370, así como de aquellos que
den cuenta de la creación o constitución de la persona jurídica de derecho público o
de derecho privado que cumpla con las exigencias establecidas en dicha disposición. El
examen de esta solicitud se limitará a estas materias y su aprobación o rechazo se
basará únicamente en el cumplimiento o incumplimiento de las exigencias establecidas en
el mencionado artículo 46, letra a). Esta solicitud no estará sujeta a la limitación
del artículo 19, pudiendo ser presentada en cualquier época del año, debiendo expresar
en forma precisa que es para el solo efecto indicado en este artículo.".
2. Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución "inciso precedente" por
la expresión "inciso primero".
Artículo transitorio.- La solicitud a que hace referencia
el artículo único de esta ley deberá presentarse dentro de los doce meses siguientes a
la fecha de su publicación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 12 de abril de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Fernando Rojas Ochagavía, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Matías Lira
Avilés, Subsecretario de Educación (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que permite la transferencia de la calidad del sostenedor de un
establecimiento educacional, sin solución de continuidad, correspondiente al Boletín Nº
8696-04
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo y por sentencia
de 4 de abril de 2013, en los autos Rol Nº 2407-13-CPR,
Se declara:
Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido es
constitucional.
Santiago, 4 de abril de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
|