
Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.650 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley "Artículo único.- Modifícase el artículo 3º de
la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1998, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre
del año 2013, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto
Territorial, la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de diciembre del año 2012, de
los bienes raíces destinados a la habitación, así como de aquellos correspondientes a
bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a la ley N° 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria. Para este efecto, la referida prórroga se aplicará a las
bodegas y estacionamientos de un conjunto habitacional sólo si la superficie construida
de las unidades habitacionales existentes en el mismo conjunto es superior a la de las
unidades no habitacionales existentes en él, excluyendo en dicha comparación los metros
cuadrados correspondientes a las mismas bodegas y estacionamientos. Artículo segundo.- El plazo de 4 años establecido en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, como asimismo los cambios introducidos al mecanismo de determinación establecido en su inciso cuarto, en virtud del artículo único de esta ley, comenzarán a regir, respecto de los bienes raíces señalados en la letra b) del artículo 7° de la referida ley, a partir del 1 de enero de 2018. Artículo tercero.- Para efectos del reavalúo a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235 y que, conforme a los artículos primero y segundo transitorio anteriores, se efectuará para los bienes raíces no agrícolas en años distintos según el destino que ellos tengan; en caso que en un mismo condominio acogido a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, existan tanto bienes inmuebles con destino habitacional como no habitacional, al efectuarse el reavalúo correspondiente, el bien común se considerará de uso habitacional, para aquellas unidades de la copropiedad que tengan destino habitacional, y de uso no habitacional, para aquellas otras unidades de la copropiedad que tengan destinos no habitacionales. Artículo cuarto.- El plazo de 4 años establecido en el
inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial,
modificado por el artículo único de esta ley, comenzará a contarse, respecto de los
bienes raíces señalados en la letra a) del artículo 7° de la referida ley, a partir
del 1 de julio de 2014.". |