MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 20.643 MODIFICA LA LEY Nº 20.599, QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS EMISORAS Y LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción suscrita por los
diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Gonzalo Arenas Hödar, Pepe Auth Stewart, René
Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Leopoldo Pérez Lahsen, Ignacio
Urrutia Bonilla y Mario Venegas Cárdenas, y de las diputadas señoras Alejandra
Sepúlveda Orbenes y Mónica Zalaquett Said.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso duodécimo
del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.599, la palabra "sexto" por
"noveno".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
a) Agrégase, en el artículo 7º, el siguiente inciso final:
"Además le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamiento de los
servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario,
sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan
derecho.".
b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 15 el guarismo "10", la
primera vez que aparece, por "30".
c) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo al artículo 19 bis, pasando
los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno y décimo,
respectivamente:
"En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben
ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la
controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que
establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará
obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al
momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En
consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo
proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente
deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de
la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales
que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si
como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura
de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se
establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el
requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la
parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos
necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor
nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras,
instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales
como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las
compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales
servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los
derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los
pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de diciembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma,
Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas
emisoras (Boletín Nº 8366-15)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos orgánicos constitucionales
contenidos en el mismo y por sentencia de 20 de noviembre de 2012 en los autos Rol Nº
2338-12-CPR.
Se declara:
Que la letra c) del artículo 2º del proyecto sometido a control, que agrega los
nuevos incisos sexto y séptimo al artículo 19 bis de la Ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo de dicho
artículo a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, es constitucional.
Santiago, 20 de noviembre de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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