MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
LEY NÚM. 20.631 MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en la ley N°20.256,
que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes
incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser
séptimo:
"Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca
recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.
b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.
e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.
b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las
aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la
unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga,
ajustada al ciento superior.
Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere
este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del
pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o
mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la
ley N° 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.".
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la expresión "comunicadas
previamente al" por "autorizadas previamente por el", y agrégase a
continuación de la palabra "corresponda" la expresión ", dentro del plazo
de 10 días contado desde su presentación,".
3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a), nuevo, pasando los
actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:
"a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la
licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;".
4) Incorpórase el siguiente artículo 61:
"Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas
aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y
que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de
Santiago.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de octubre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe
Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea
Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
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