
Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NÚM. 20.629 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley iniciado en Mociones refundidas de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Andrea Molina Oliva, Adriana Muñoz DAlbora, Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, Fuad Chahín Valenzuela, Marcos Espinosa Monardes, Tucapel Jiménez Fuentes, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Ricardo Rincón González, René Saffirio Espinoza, Guillermo Teillier del Valle, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto. "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N°19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19". Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día.". |