Leyes de la República




MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NÚM. 20.623
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.516, DE 1980, REFERIDO A LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción suscrita por los diputados señores Mario Bertolino Rendic y Germán Verdugo Soto, y por los ex diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Roberto Sepúlveda Hermosilla, señora Ximena Valcarce Becerra y Alfonso Vargas Lyng
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Derógase el inciso quinto del artículo 1º del decreto ley Nº3.516, de 1980.

     Artículo 2º.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de la constancia prevista en el inciso quinto del artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980.
     Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.”.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 4 de septiembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Alejandro Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.