MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.618 AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción del Honorable Senador
señor Alejandro Navarro Brain.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la
ciudad de Santiago, en memoria del señor Luis Emilio Recabarren.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros
aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas
que determine la comisión especial a que se refiere el artículo 4º, en coordinación
con las Intendencias Regionales.
Artículo 3º.- Créase, en la Región Metropolitana de
Santiago, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes
señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana de
Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de
ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Los Senadores de la Región Metropolitana de Santiago.
- Un representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de
Municipalidades.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
- Un representante del Partido Comunista de Chile.
- Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, funcionará en la ciudad
de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus
miembros.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que
se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su
concreción.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Capítulo
Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades y el Consejo de Monumentos
Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren
excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla
Mackenney, Subsecretario del Interior.
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