MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.617 AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables
Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José García Ruminot y Jaime Orpis
Bouchon, y de los ex Senadores señores Pablo Longueira Montes y Roberto Muñoz Barra.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la
Región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante
erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3º.- Créase, en la Región Metropolitana, un
fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el
artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana, una
Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los
objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Un Senador nombrado por el Senado de la República.
- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
- Un representante de la familia Ayala.
- Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
- Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, y el quórum para
sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de
Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus
bases y resolverlo.
c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez terminado el monumento quedaren
excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión
determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla
Mackenney, Subsecretario del Interior.
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