Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.617
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon, y de los ex Senadores señores Pablo Longueira Montes y Roberto Muñoz Barra.
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la Región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.

     Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados.

     Artículo 3º.- Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana, una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     - Un Senador nombrado por el Senado de la República.
     - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
     - Un representante de la familia Ayala.
     - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril.
     - Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile.
     - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
     - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
     La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
     b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
     c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
     d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6º.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.