
Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.610 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.506:
Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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