MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.607 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las Diputadas señoras
Adriana Muñoz DAlbora y Ximena Vidal Lázaro y de los Diputados señores Fidel
Espinoza Sandoval y Enrique Jaramillo Becker.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo:
1) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación del punto
aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, es
contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda
conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o
por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio,
y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación,
o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo.".
2) En el número 1) del artículo 160:
a) Sustitúyese en la letra d) la coma (,) y la conjunción copulativa "y"
que le sigue, por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la
conjunción copulativa "y".
c) Agrégase la siguiente letra f) nueva:
"f) Conductas de acoso laboral.".
3) En el artículo 171:
a) Sustitúyese en el inciso segundo la conjunción "y" entre las
expresiones "a)" y "b)" por una coma (,) y agrégase a continuación
de la expresión "b)" lo siguiente: "y f)".
b) Agrégase en el inciso sexto, a continuación de la frase "Si el trabajador
hubiese invocado la causal de la letra b)", la expresión "o f)".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 84 de la ley N°
18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente
manera:
a) Sustitúyese en la letra k) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la
conjunción copulativa "y".
c) Agrégase la siguiente letra m), nueva:
"m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que
dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 82 de la ley N°
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en la letra k) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la
conjunción copulativa "y".
c) Agrégase la siguiente letra m), nueva:
"m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que
dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario
del Trabajo.
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