MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.590 ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Del Programa de Acción
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetivo
establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de
polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de
beneficiarios.
Artículo 2º.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a
través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios,
requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del
programa establecido por la presente ley.
El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses
contados desde la publicación de la presente ley.
La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable
ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado.
Artículo 3º.- Zona con presencia de polimetales. Para
efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona
geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de
contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.
El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del
Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud,
determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales
aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.
TÍTULO II
De la Autoridad Coordinadora
Artículo 4º.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la
República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la
responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la
presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la
presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda
y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios
públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones
administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.
Artículo 5º.- Facultades de la Autoridad Coordinadora.
Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las
siguientes acciones:
1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de
los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados
en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades
competentes dentro del marco que las leyes disponen;
2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas
medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones
involucrados en el ámbito de esta ley;
3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e
instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la
materia;
4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los
diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas,
acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por
esta ley, y
5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar
planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad
Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías
Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento
cabal a los objetivos de la presente ley.
Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las
instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.
Artículo 6º.- Catastro. Para lograr la implementación
del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas,
viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.
Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del
programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los
beneficiarios.
TÍTULO III
De las acciones del programa
Artículo 7º.- Acciones en materia de salud. El Ministerio
de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes
acciones:
1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el
cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las
personas;
2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta
a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;
3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos,
en el ámbito de sus competencias, y
4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su
competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido
en esta ley.
Artículo 8º.- Objetivo de las acciones de salud. Las
acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes
objetivos:
1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la
contaminación en la población afectada, y
2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y
conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las
personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales
de largo plazo en la salud de las personas afectadas.
Artículo 9º.- Programa de seguimiento de salud. Las
personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de
su estado de salud.
Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El
Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar
las siguientes acciones:
1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con
rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal
sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la
realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su
rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje,
emocionales y sociales;
2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita
entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los
conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;
3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la
contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los
estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación
con el Ministerio de Salud;
4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza
media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto,
expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones
y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;
5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos
programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y
6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su
competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido
en esta ley.
Artículo 11.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo.
Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de
familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la
remediación de las zonas con presencia de polimetales.
Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y
Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en
conformidad a lo señalado en este artículo.
Artículo 12.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez
dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el
universo de familias afectadas a través de un catastro elaborado por el Servicio de
Vivienda y Urbanización.
Artículo 13.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales
de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto
de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo
por parte de la familia solicitante.
Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y
adjudicación del subsidio en cuestión.
Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará
directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y
urbanismo señaladas en esta ley.
Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio
habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer
efectivas las opciones adoptadas.
Artículo 14.- Programa de mejoramiento de barrios. Las
zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización
serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.
El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las
siguientes acciones:
1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con
adocreto, y
2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.
Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que
presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el
mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso
previo por parte de la familia solicitante.
Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de
vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este
título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de
Arica y Parinacota.
El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá
disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en
favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.
Artículo 16.- Estudios ambientales. El Ministerio del
Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los
criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios
destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en
Arica.
Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el
perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto
de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.
Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las
definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo
ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona
con presencia de polimetales.
Artículo 17.- Estudios para determinar exposición a
contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad
Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a
través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a
evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.
Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el
perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto
de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.
TÍTULO FINAL
Disposiciones generales
Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución
armónica del plan que se establece mediante esta ley.
Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la
Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el
apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos
servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de
información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.
Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar
la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución
de la presente ley.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la
presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos del Sector Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 14 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.-
Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín
Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Jaime
Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y
Urbanismo.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sebastián Soto
Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de
polimetales en la comuna de Arica. (Boletín Nº 6810-12)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de Ley Orgánica
Constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 24 de abril de 2012 en los autos
Rol Nº 2.205-12-CPR.
Se resuelve:
1º. Que el artículo 4º del proyecto de ley sometido a control es orgánico y
constitucional.
2º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen
preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto,
por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 25 de abril de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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