Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA

LEY NÚM. 20.576
SOBRE EXPLOTACIÓN ARTESANAL DE RECURSOS PESQUEROS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Larraín Peña y Baldo Prokurica Prokurica.
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la ley Nº 20.174.

     Artículo transitorio.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XIV Región de Los Ríos, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
     Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la X Región de Los Lagos.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 20 de febrero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).