
Leyes de la República
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO LEY NÚM. 20.576 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de los
Honorables Senadores señores Carlos Larraín Peña y Baldo Prokurica Prokurica. "Artículo único.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la ley Nº 20.174. Artículo transitorio.- Las organizaciones de pescadores
artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos
podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
ubicadas en la XIV Región de Los Ríos, siempre que cuenten con autorización de la
Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación
respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |