Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

LEY NÚM. 20.566
EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahín Valenzuela, Ramón Farías Ponce, René Manuel García García, Carolina Goic Boroevic, Patricio Hales Dib, Gustavo Hasbún Selume, Juan Carlos Latorre Carmona, Pablo Lorenzini Basso y Víctor Torres Jeldes.

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Modifícase el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en los términos siguientes:
     1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece, la expresión “180 días” por “365 días”.
     2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto:
     Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:
     a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;
     b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;
     c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y
     d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley Nº 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
     Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 24 de enero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro Secretario General de Gobierno.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.