![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NÚM. 20.537
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pablo Longueira Montes, respectivamente, y en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda. Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento. Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio. Artículo 5º.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885. Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
|