Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

LEY NÚM. 20.535
CONCEDE PERMISO A LOS PADRES DE HIJOS CON DISCAPACIDAD, PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO

     Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los Diputados señores Ramón Barros Montero; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Jorge Sabag Villalobos; Felipe Salaberry Soto, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Julio Dittborn Cordua, y Juan Masferrer Pellizzari.
     Proyecto de ley:

     “Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:
     ‘‘Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de la ley Nº 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
     Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.
     En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.’’.’’.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 16 de septiembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.