MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY NÚM. 20.525
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y
BENEFICIO DE TIBURONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables
Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath
Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº
18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:
1) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:
"Artículo 5º bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier
especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones
de pesca o su transbordo.
Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus
aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.
Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y
naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo
dispuesto en este artículo.".
2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:
"Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se
refiere el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias
mensuales.".
3) Reemplázase en el artículo 111 la frase "del artículo anterior" por
"de los artículos 110 y 110 bis".
4) Agrégase el siguiente artículo 121:
"Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y
almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el
artículo 5º bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales
y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la
infracción, hasta por un plazo de 30 días.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea
Carrillo, Subsecretario de Pesca.
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