MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.524 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MIÍNIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de
2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores
mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los
trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que
se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950 a $117.401.
Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del
año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el
siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y
cuarto, respectivamente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones
familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el
decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
$187.515.
2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$187.515 y no exceda los $307.863.
3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$307.863 y no exceda los $480.162.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo
ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo.".
Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio
del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley
Nº 18.020.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el
año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará
con cargo a los recursos del Tesoro Público.".
Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones
formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 13 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.-
Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Bruno Baranda
Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
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