Leyes de la República




MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NÚM. 20.524
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MIÍNIMO MENSUAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de Ley:

      "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950 a $117.401.

     Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:
     "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
     1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515.
     2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863.
     3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162.
     4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".

     Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

     Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".

     Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 13 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.