MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 20.522 MODIFICA LA LEY Nº 18.168, DE 1982, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CREANDO EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
a) Sustitúyese el artículo 28º A por el siguiente:
"Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el
Fondo", con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de
telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros
aportes.".
b) Introdúcese el siguiente artículo 28 A bis, nuevo:
"Artículo 28 A bis.- Se deberá entregar en forma semestral la información del
uso de estos recursos, de manera detallada, a la Comisión de Obras Públicas, Transportes
y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma,
Subsecretario de Telecomunicaciones.
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