Leyes de la República




MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY NÚM. 20.520
CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Carlos Montes Cisternas; Jorge Burgos Varela; Aldo Cornejo González; Joaquín Godoy Ibáñez; José Miguel Ortiz Novoa; Jorge Ulloa Aguillón, y de la Diputada señora Mónica Zalaquett Said
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.
     Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.
     Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 7 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.