MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.515
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ADECUAR LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS ELECCIONES
PRESIDENCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Constitución Política de la República:
1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, la frase "en los últimos
noventa días de su período" por la siguiente: "a contar del día señalado en
el inciso primero del artículo siguiente".
2. Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
i) Reemplázanse en el inciso primero las oraciones "noventa días antes de
aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere
a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente
siguiente.", por los términos: "el tercer domingo de noviembre del año
anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.".
ii) Sustitúyense en el inciso segundo las oraciones "el trigésimo día
después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no
fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo
día.", por las expresiones "el cuarto domingo después de efectuada la
primera.".
iii) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta días" por los
términos "diez días" y sustitúyese la oración "La elección se
celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.",
por las siguientes: "La elección se celebrará noventa días después de la
convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará
el domingo inmediatamente siguiente.".
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá
quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación
o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.".
4. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 28, las oraciones "expedirá
las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva
elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección
deberá efectuarse en un día domingo.", por las siguientes: "convocará a una
nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria
si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo
inmediatamente siguiente.".
5. Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 29 las expresiones "el
sexagésimo día" por los términos "ciento veinte días".
6. Reemplázase en el número 6) del artículo 53, la frase "en los últimos
noventa días de su período" por la siguiente "a contar del día señalado en
el inciso primero del artículo 26".
7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 129 la frase "la votación
plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta,
contado desde la publicación de dicho decreto.", por la que sigue: "la
votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la
publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere,
ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.-
Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sebastián Soto
Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).
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