Leyes de la República




MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

LEY NÚM. 20.515
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ADECUAR LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     Proyecto de Reforma Constitucional:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
     1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, la frase "en los últimos noventa días de su período" por la siguiente: "a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente".
     2. Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
     i) Reemplázanse en el inciso primero las oraciones "noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.", por los términos: "el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.".
     ii) Sustitúyense en el inciso segundo las oraciones "el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.", por las expresiones "el cuarto domingo después de efectuada la primera.".
     iii) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta días" por los términos "diez días" y sustitúyese la oración "La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.", por las siguientes: "La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".
     3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
     "Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.".
     4. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 28, las oraciones "expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo.", por las siguientes: "convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".
     5. Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 29 las expresiones "el sexagésimo día" por los términos "ciento veinte días".
     6. Reemplázase en el número 6) del artículo 53, la frase "en los últimos noventa días de su período" por la siguiente "a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26".
     7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 129 la frase "la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto.", por la que sigue: "la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 28 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sebastián Soto Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).