Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.512
EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS FRANQUICIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977, Y EN EL ARTÍCULO 35, DE LA LEY Nº 19.420

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".

     Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 35 de la ley Nº 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "2010" por "2012".

     Artículo único transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primero de enero de 2011.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 3 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.