MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
LEY NÚM 20.498
MODIFICA LA LEY Nº 19.882, EN MATERIA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA RESPECTO DE CARGOS DE
SUBDIRECTOR MÉDICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agréganse en el artículo
sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos,
pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"No obstante, los cargos de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de
Hospital, de las respectivas plantas de personal, como también los cargos directivos de
las plantas de personal que tengan asignadas funciones de subdirección médica en los
establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de
ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, del Ministerio de Salud, todos de 2000, podrán desempeñarse
en jornadas de 33 horas semanales, de conformidad a la elección que realice el postulante
seleccionado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento. Los cargos de
Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital provistos bajo esta modalidad
podrán remunerarse, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley Nº 249, de 1973,
en el grado que tienen asignado en la referida planta, o de acuerdo a las normas de la ley
Nº 19.664, conforme a la opción que manifieste el interesado en la oportunidad
antedicha. A los cargos a que se refiere este inciso no les será aplicable la exigencia
de desempeñarse con dedicación exclusiva, como tampoco las prohibiciones e
incompatibilidades del artículo 1º de la ley Nº 19.863. Quienes opten por servir una
jornada de 33 horas semanales tendrán derecho a percibir sus remuneraciones, incluida la
asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, cuando
corresponda, en proporción a esta jornada. Lo dispuesto en este inciso también será
aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del
artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
En todo caso, los cargos a que se refiere el inciso anterior serán incompatibles con
la realización de labores de dirección, jefatura o similares en el ámbito de la
salud.".
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº
20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos
que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº19.664, por el
siguiente:
"Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de
Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de
doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.863 se podrá
destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y
asistencial, informando al Director de Servicio de dicha opción y la distribución que
hará de las horas respectivas, en su caso.
En los casos de Subdirectores Médicos de Hospital, de Servicio de Salud y de
establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de
ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, podrán hacer uso de
la facultad establecida en el inciso anterior, siempre que cumplan jornadas de 44 horas
semanales con dedicación exclusiva.".
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Lo dispuesto en los artículos 1º y
2º de esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Quienes se encuentren sirviendo un
cargo de los que menciona el artículo 1º podrán ejercer las opciones a que se refiere
dicha disposición dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de
esta ley. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a quienes estén
ejerciendo el cargo en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
Las opciones que adopten los funcionarios mencionados en el inciso precedente en
conformidad a esta ley deberán ser consignadas en una resolución dictada por la
autoridad facultada para realizar el respectivo nombramiento. No obstante, dichas opciones
no tendrán efecto alguno sobre la duración en el cargo ni sobre el cumplimiento del
convenio de desempeño que se haya suscrito con el Director del Servicio.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 25 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro
de Hacienda (S).
Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.498.- Saluda atentamente a Ud., María
Soledad Carvallo Holtz, Subecretaria de Salud Pública (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.882, en materia de dedicación exclusiva
respecto de cargos de Subdirector Médico. (Boletín Nº 7140-11).
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto y por sentencia de 20 de enero
de 2011 en los autos Rol Nº 1.895-11-CPR:
Se declara:
1º. Que por no regular materias que la Constitución determina como propias de ley
orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto del nuevo
inciso segundo que el artículo 1º del proyecto de ley remitido agrega al artículo
sexagésimo sexto de la Ley Nº 19.882;
2º. Que el artículo 1º del proyecto de ley sometido a control de esta
Magistratura, en la parte que agrega un nuevo inciso tercero al artículo sexagésimo
sexto de la Ley Nº 19.882, no es contrario a la Constitución.
Santiago, 20 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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