Leyes de la República




MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

LEY NÚM 20.498
MODIFICA LA LEY Nº 19.882, EN MATERIA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA RESPECTO DE CARGOS DE SUBDIRECTOR MÉDICO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Agréganse en el artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
     "No obstante, los cargos de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital, de las respectivas plantas de personal, como también los cargos directivos de las plantas de personal que tengan asignadas funciones de subdirección médica en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, del Ministerio de Salud, todos de 2000, podrán desempeñarse en jornadas de 33 horas semanales, de conformidad a la elección que realice el postulante seleccionado, la que deberá constar en el respectivo acto de nombramiento. Los cargos de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital provistos bajo esta modalidad podrán remunerarse, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley Nº 249, de 1973, en el grado que tienen asignado en la referida planta, o de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.664, conforme a la opción que manifieste el interesado en la oportunidad antedicha. A los cargos a que se refiere este inciso no les será aplicable la exigencia de desempeñarse con dedicación exclusiva, como tampoco las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 1º de la ley Nº 19.863. Quienes opten por servir una jornada de 33 horas semanales tendrán derecho a percibir sus remuneraciones, incluida la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, cuando corresponda, en proporción a esta jornada. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
     En todo caso, los cargos a que se refiere el inciso anterior serán incompatibles con la realización de labores de dirección, jefatura o similares en el ámbito de la salud.".

     Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº19.664, por el siguiente:
     "Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director de Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso.
     En los casos de Subdirectores Médicos de Hospital, de Servicio de Salud y de establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, Nº 30 y Nº 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, podrán hacer uso de la facultad establecida en el inciso anterior, siempre que cumplan jornadas de 44 horas semanales con dedicación exclusiva.".

 

Artículos Transitorios

     Artículo primero.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

     Artículo segundo.- Quienes se encuentren sirviendo un cargo de los que menciona el artículo 1º podrán ejercer las opciones a que se refiere dicha disposición dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a quienes estén ejerciendo el cargo en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.
     Las opciones que adopten los funcionarios mencionados en el inciso precedente en conformidad a esta ley deberán ser consignadas en una resolución dictada por la autoridad facultada para realizar el respectivo nombramiento. No obstante, dichas opciones no tendrán efecto alguno sobre la duración en el cargo ni sobre el cumplimiento del convenio de desempeño que se haya suscrito con el Director del Servicio.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 25 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
     Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.498.- Saluda atentamente a Ud., María Soledad Carvallo Holtz, Subecretaria de Salud Pública (S).

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico. (Boletín Nº 7140-11)
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     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto y por sentencia de 20 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.895-11-CPR:
     Se declara:
     1º. Que por no regular materias que la Constitución determina como propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto del nuevo inciso segundo que el artículo 1º del proyecto de ley remitido agrega al artículo sexagésimo sexto de la Ley Nº 19.882;
     2º. Que el artículo 1º del proyecto de ley sometido a control de esta Magistratura, en la parte que agrega un nuevo inciso tercero al artículo sexagésimo sexto de la Ley Nº 19.882, no es contrario a la Constitución.
     Santiago, 20 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.