Leyes de la República




MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NÚM. 20.497
MODIFICA LA LEY Nº 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:
     1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".
     2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma que la sigue, "y Santiago".

     Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 28 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. (Boletín Nº 7434-07)

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congrego Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto, y por sentencia de 25 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.902-11-CPR.
     Se declara:
     Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.
     Santiago, 25 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.