MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.497 MODIFICA LA LEY Nº 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, modificado por el
artículo único de la ley Nº 20.438:
1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra
"Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e
intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la
sigue, las locuciones "y dos de Santiago".
2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra
"Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la
palabra "Concepción" y la coma que la sigue, "y Santiago".
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida
presupuestaria Poder Judicial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 28 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Álvarez Zenteno,
Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg,
Subsecretaria de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo
para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. (Boletín Nº 7434-07)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congrego Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto, y por sentencia de 25 de
enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.902-11-CPR.
Se declara:
Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.
Santiago, 25 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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