Leyes de la República




MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

LEY NÚM. 20.491
MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 20.411, DE 2009

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 20.411, en los siguientes términos:
     1. Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "20.017,", la primera vez que aparece, y la preposición "por", la siguiente frase: "por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura,".
     2. Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "a" y "pequeños" lo siguiente: "las Comunidades Agrícolas o a".
     Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 7 de febrero de 2011.- Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.