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Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NÚM. 20.489 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, "Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 1º de
la Ley Nº 19.586, que Establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, el
acápite correspondiente a los Oficiales Policiales Profesionales, contenido en el numeral
I., letra A, por el siguiente:
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Los alumnos del Curso de Formación de
Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata, asimilados al cargo de
Inspector grado 11º de la escala de sueldos vigente y no tendrán derecho a trienios. Artículo segundo.- La provisión de los cargos del
escalafón de Oficiales Policiales Profesionales que se amplía en virtud del artículo
1º de esta ley, se efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales
Policiales Profesionales que ingresen en el mencionado escalafón, como Subcomisario grado
9º, cumplan con los requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquél. Artículo tercero.- El mayor gasto que origine la
aplicación de esta ley en el año 2011 se financiará con cargo al ítem
50-01-03-24-034.10 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años
posteriores se consignará en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |