MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY NÚM. 20.487 OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile:
1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser
punto seguido (.), la siguiente oración:
"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de
Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento
estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su
promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros".
2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero,
cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:
"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá
disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio
del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente
superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un
procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su
deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente
superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.
El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".
Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la aplicación
de esta ley en el año 2010 se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el
presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare,
con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- La facultad del General Director de
proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros
de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya
acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley,
previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento
acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el
inciso cuarto del citado artículo 29.
Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la
respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total
tramitación del correspondiente acto administrativo.
Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas en la ley
Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer
día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la
República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la
Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carol Bown Sepúlveda, Subsecretaria de
Carabineros.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como
reconocimiento póstumo. (Boletín N° 6648-02)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica
constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 9 de diciembre de 2010 en los
autos Rol Nº 1.824-10-CPR.
Se resuelve:
Que los artículos 1º permanente y 1º transitorio del proyecto de ley remitido son
constitucionales.
Santiago, 9 de diciembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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