MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.480 MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY Nº 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESTABLECIENDO EL "FEMICIDIO", AUMENTANDO LAS PENAS APLICABLES A ESTE DELITO Y REFORMA LAS NORMAS SOBRE PARRICIDIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Mociones refundidas, de las
Diputadas señoras Adriana Muñoz DAlbora; María Antonieta Saa Díaz; Carolina Goic
Boroevic; Clemira Pacheco Rivas; Alejandra Sepúlveda Orbenes; Ximena Vidal Lázaro, y de
los Diputados señores Jorge Burgos Varela y Guillermo Ceroni Fuentes, y de las ex
Diputadas señoras Laura Soto González; Carolina Tohá Morales; Ximena Valcarce Becerra,
y ex Diputados señores Francisco Encina Moriamez; Antonio Leal Labrín; Álvaro Escobar
Rufatt, y Raúl Súnico Galdames.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Agrégase en el artículo 10, el siguiente número 11:
"11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un
tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente
exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que
ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.".
2) Reemplázase, en el numeral 2° del artículo 361, la locución "para oponer
resistencia" por "para oponerse".
3) Intercálase el siguiente artículo 368 bis, pasando el actual artículo 368 bis a
ser artículo 368 ter:
"Artículo 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los
delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias
agravantes las siguientes:
1º La 1ª del artículo 12.
2º Ser dos o más los autores del delito.".
4) Reemplázase en el artículo 369, su inciso cuarto por el siguiente:
"En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos
establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace
vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que
el juez, por motivos fundados, no acepte.".
5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 370 bis, la siguiente oración
final: "Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su
autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de
aquélla.".
6) En el artículo 390:
a) Reemplázase la expresión "a su cónyuge o conviviente" por la
siguiente: "a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente".
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
"Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la
cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.".
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 489, a continuación de la
palabra "delito", la siguiente frase: ", ni tampoco entre cónyuges cuando
se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del punto aparte
(.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
"Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el
denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación
afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.".
2) Modifícase el artículo 9° en la forma que se indica:
a) Agrégase en el inciso primero el siguiente literal:
"e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que
determine el juez.".
b) Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "un año" por "dos
años".
3) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el
juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá
considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de
esta ley.".
4) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16, la expresión "un
año" por "dos años".
Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 90 de
la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, los siguientes incisos tercero y
cuarto:
"Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará
las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el
fiscal no solicite su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia
intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el
juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes,
las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea
resuelta.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 14 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Carolina Schmidt Zaldívar,
Ministra Directora, Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, Paulina González Vergara,
Subsecretaria de Justicia (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Penal y la Ley
de Violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a
este delito y modifica las normas sobre parricidio
(boletines Nºs. 4937-18 y 5308-18)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo 3º del proyecto, y por sentencia de 18 de
noviembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.848-10-CPR:
Se declara:
1. Que la expresión "decrete o" contenida en la parte final del inciso
tercero, nuevo, que el artículo 3º del proyecto remitido agrega en el artículo 90 de la
Ley Nº 19.968, es inconstitucional y debe eliminarse del texto del proyecto.
2. Que los incisos tercero -excluida la parte declarada inconstitucional de
conformidad al Nº 1 precedente- y cuarto, nuevos, que el artículo 3º del proyecto
remitido agrega en el artículo 90 de la Ley Nº 19.968, son constitucionales.
Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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