MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY Núm. 20.476 ESTABLECE QUE A CADA REGIÓN ADMINISTRATIVA, CORRESPONDA UNA ZONA PRIMARIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas de los Diputados
Fidel Espinoza Sandoval, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona, Cristián
Monckeberg Bruner, Jorge Sabag Villalobos, Gonzalo Uriarte Herrera, Alberto Robles
Pantoja, Marcos Espinosa Monardes, Fernando Meza Moncada, Edmundo Eluchans Urenda, Ramón
Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena
Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Ignacio Urrutia Bonilla, Gastón Von Mühlehnbrock
Zamora, Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro
Sanfuentes, Juan Lobos Krause, Giovanni Calderón Bassi, Patricio Melero Abaroa, Celso
Morales Muñoz, Patricio Vallespín López, de las Diputadas Andrea Molina Oliva, María
José Hoffmann Opazo, Marta Isasi Barbieri, Marisol Turres Figueroa y de los ex Diputados
Claudio Alvarado Andrade, Juan Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo
Forni Lobos, Jaime Quintana Leal y Samuel Venegas Rubio.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4°
transitorio de la ley N°19.302, por el siguiente:
"Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico,
excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas
corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de
Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La
Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que
se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los
Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
A partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de esta norma, y
para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el
país se constituirá en una zona primaria, previo pronunciamiento favorable del Tribunal
de la Libre Competencia, motivado por consulta que para ello deberá realizar el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, a objeto de que dicho tribunal se pronuncie si están dadas las
condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional en el
mercado de la telefonía fija.".
Artículo 2°.- La presente ley comenzará a regir 180
días después de su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma,
Subsecretario de Telecomunicaciones.
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