Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

LEY Núm. 20.476
ESTABLECE QUE A CADA REGIÓN ADMINISTRATIVA, CORRESPONDA UNA ZONA PRIMARIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas de los Diputados Fidel Espinoza Sandoval, Patricio Hales Dib, Juan Carlos Latorre Carmona, Cristián Monckeberg Bruner, Jorge Sabag Villalobos, Gonzalo Uriarte Herrera, Alberto Robles Pantoja, Marcos Espinosa Monardes, Fernando Meza Moncada, Edmundo Eluchans Urenda, Ramón Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, Carlos Recondo Lavanderos, Ignacio Urrutia Bonilla, Gastón Von Mühlehnbrock Zamora, Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Lobos Krause, Giovanni Calderón Bassi, Patricio Melero Abaroa, Celso Morales Muñoz, Patricio Vallespín López, de las Diputadas Andrea Molina Oliva, María José Hoffmann Opazo, Marta Isasi Barbieri, Marisol Turres Figueroa y de los ex Diputados Claudio Alvarado Andrade, Juan Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Marcelo Forni Lobos, Jaime Quintana Leal y Samuel Venegas Rubio.
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4° transitorio de la ley N°19.302, por el siguiente:
     "Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en trece zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Copiapó, La Serena y Ovalle, que se fusionan; de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan; de Talca, Linares y Curicó, que se fusionan; de Chillán, Concepción y Los Ángeles, que se fusionan; y de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que también se fusionan.
     A partir del primer día del trigésimo séptimo mes de vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, previo pronunciamiento favorable del Tribunal de la Libre Competencia, motivado por consulta que para ello deberá realizar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a objeto de que dicho tribunal se pronuncie si están dadas las condiciones de competencia para la eliminación de la larga distancia nacional en el mercado de la telefonía fija.".

     Artículo 2°.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.