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Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.475 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, "Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades
para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los
funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su
vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad
al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los
requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado
previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria. Artículo 2°.- Los funcionarios que se desempeñen en municipalidades ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con características de terremoto, ocurrido el 27 de febrero del 2010, señaladas en el decreto supremo N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, que debieron haber postulado en los plazos fijados para el primer año de vigencia de la ley y no lo hicieron, podrán postular excepcionalmente en el período correspondiente al año 2011, conforme el procedimiento general establecido en la ley N° 20.387 y su reglamento. No obstante, para postular, estos funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria y cesar en funciones a más tardar el 31 de enero de 2011. Artículo 3º.- Sustitúyese la expresión "17 mil millones de pesos", en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 20.387, por "21 mil quinientos millones de pesos". Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo anterior, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con recursos de la Partida del Tesoro Público. Artículo 5°.- Las bonificaciones que les hubieren
correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero
del artículo 5° de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la
presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace
referencia el artículo 10 del decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del
Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez
fallecidos. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |