MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
LEY NÚM. 20.470 MODIFICA CÓDIGO SANITARIO DETERMINANDO LA COMPETENCIA DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS EN EL ÁREA DE LA OFTALMOLOGÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Karla
Rubilar Barahona, María Angélica Cristi Marfil, de los Diputados Juan Lobos Krause y
Marco Antonio Núñez Lozano, de los ex Diputados Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares
Zepeda, Fulvio Rossi Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla y de la ex Diputada Ximena
Valcarce Becerra.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense, en el
Código Sanitario, las modificaciones siguientes:
a) Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:
"Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de
refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis,
interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin.
Para los fines señalados en el inciso anterior y con el objeto de tratar dichos
vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y
verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica
de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a
corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y
disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que
corresponda.
Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero podrán
desarrollar las actividades a que se refiere este artículo, siempre que convaliden ante
la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del
Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas,
evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de
inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. Con
todo, el tecnólogo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la
atención del enfermo para su rehabilitación, si así se requiriese.".
b) Reemplázase, en el artículo 120, la frase "en el artículo 112" por
"en los artículos 112 y 113 bis".".
c) Sustitúyese, en el artículo 124, la frase "cirujanos-dentistas y
matronas" por "cirujanos-dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención
en oftalmología".
d) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta
médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado para
ello" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas
médicas" por "recetas emitidas por el profesional facultado para ello,
cumpliéndose lo señalado en el artículo 120,".
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a
regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.470/2010.- Saluda atentamente a Ud.,
Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.
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