MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.464 INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS BICAMERALES CREADOS EN LA LEY 18.918 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Honorables Senadores señora
Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández,
Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
enmiendas en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1) Agrégase, en el inciso sexto del artículo 66, la siguiente oración: "A los
acuerdos, resoluciones y funcionamiento del Consejo les serán aplicables, en lo
pertinente, las normas de esta ley referidas a las comisiones.".
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 66 A, por el siguiente:
"El Comité de Auditoría estará integrado por tres profesionales. Uno de ellos
deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán
acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un
especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se
hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o
se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Cada uno será seleccionado por la Comisión
Bicameral señalada en el inciso anterior, de una nómina de tres personas que, en cada
caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este organismo realizará un
concurso público para seleccionar a los candidatos a los cargos señalados. Dicho
procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa especializada en
selección de personal.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en
los artículos transitorios de la Ley N° 20.447:
1) Reemplázanse, en el artículo 3°, el vocablo "sesenta" por
"ciento ochenta" y el guarismo "2010", las dos veces que aparece, por
"2011":
2) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, los guarismos
"2009" y "2010" por "2010" y "2011",
respectivamente.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, 29 de septiembre de
2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet
Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado
Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.
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