Leyes de la República




MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY NÚM. 20.463
MODIFICA LEY Nº 19.628, SUSPENDIENDO POR EL PLAZO QUE INDICA LA INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS PERSONAS CESANTES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Diputados señores Felipe Salaberry Soto; Edmundo Eluchans Urenda; Javier Hernández Hernández; Juan Lobos Krause; Patricio Melero Abaroa; Iván Norambuena Farías; Jorge Ulloa Aguillón; Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Juan Masferrer Pellizzari.
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
     "Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.
     Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
     Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
     El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
     No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
     Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 15 de octubre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.