MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NÚM. 20.463
MODIFICA LEY Nº 19.628, SUSPENDIENDO POR EL PLAZO QUE INDICA LA INFORMACIÓN COMERCIAL
DE LAS PERSONAS CESANTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, en Moción de los Diputados señores Felipe
Salaberry Soto; Edmundo Eluchans Urenda; Javier Hernández Hernández; Juan Lobos Krause;
Patricio Melero Abaroa; Iván Norambuena Farías; Jorge Ulloa Aguillón; Felipe Ward
Edwards, y de los ex Diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Juan Masferrer
Pellizzari.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17
de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
"Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no
podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en
especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado
durante el período de cesantía que afecte al deudor.
Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de
sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus
beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales
personas.
Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán
acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el
finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de
comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho
por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá
adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su
condición de cesante.
El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el
sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su
relación laboral.
Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no
podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se
encuentra beneficiada por esta ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de octubre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.-
Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Cristián Larroulet
Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Tomás
Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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