Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.462 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente, "Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2009, del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Facúltase al Fisco para transferir a las
municipalidades de las regiones señaladas como zona afectada por catástrofe por el
decreto supremo Nº150, de 2010, del Ministerio del Interior, por una sola vez, y con el
objeto de compensar sus menores ingresos brutos por concepto de permisos de circulación,
de impuesto territorial y de derechos de aseo, obtenidos el año 2010 en comparación al
año 2009, un monto de hasta $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos). Artículo 3°.- En el evento que el total de las caídas de ingresos, así calculadas, que registren los municipios de las zonas afectadas por la catástrofe, en su conjunto, fuere inferior a la suma señalada en el artículo precedente, el saldo que quedare será distribuido por partes iguales entre el 60% de las comunas a las que les correspondiere percibir menor cantidad de recursos por concepto de menores ingresos brutos o no hubieren registrado éstos. Artículo 4º.- Mediante decreto del Ministerio del Interior, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán los montos que corresponderá transferir a cada municipalidad, según el procedimiento de cálculo señalado en los artículos precedentes. Artículo 5°.- Las municipalidades contempladas en el inciso segundo del artículo 37 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 32-18.992, de 1991, del Ministerio del Interior, no percibirán los recursos contemplados en los artículos 2° y 3° de la presente ley. Artículo 6°.- El sistema de cálculo se hará sobre la base de la información que proporcione el Servicio de Tesorerías respecto de cada comuna beneficiada. Artículo 7°.- El aporte y transferencias contemplados en los artículos 1 °, 2 ° y 3° se deberán efectuar a contar del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 8°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley, ascendente a $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos), se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 50 del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |