MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PREVISION SOCIAL
LEY NÚM. 20.459
FACILITA EL ACCESO A LAS PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS DE INVALIDEZ Y DE VEJEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 20.255:
1.- Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:
"Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del
artículo 23, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de
invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en
que cumplan sesenta y cuatro años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de
vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. En este caso, la
mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se devengarán a
contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los sesenta y cinco años de
edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha
pensión o aporte.
Respecto de las personas que hayan percibido la pensión básica solidaria de
invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez durante un lapso de veinte años
o más, sea en forma continua o discontinua, se entenderá cumplido el requisito de
residencia establecido en la letra c) del artículo 3°.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias del subsidio al que se
refiere el artículo anterior podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete
años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de
su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión
se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad,
siempre que reúna los requisitos para que la pensión le sea otorgada.".
Artículo 2°.- Esta ley entrará en vigencia el día 1°
del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe
Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau,
Subsecretario de Previsión Social.
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