Leyes de la República




MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES

LEY NÚM. 20.458
ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LAS SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ REGIDA POR EL D.L. Nº 2.695, de 1979, EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Se aplicarán las normas establecidas en esta ley, a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de su vigencia y por el plazo de un año contado desde dicha fecha, ante el Ministerio de Bienes Nacionales según las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, por las personas que tengan la calidad de damnificados por el terremoto o maremoto del 27 de febrero de 2010, respecto de los inmuebles afectados ubicados en el territorio de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, las que serán resueltas exclusivamente por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.
     Igualmente, tratándose de las personas que cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, cuyas solicitudes de regularización se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas establecidas en ésta.

     Artículo 2º.- Tendrá la calidad de damnificado la persona natural cuyo inmueble objeto de la regularización haya sufrido daño que se hubiere originado por alguno de los eventos señalados en el artículo anterior, provocando la destrucción total o parcial del mismo.
     La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.

     Artículo 3º.- Las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, que se tramiten con arreglo a las normas de esta ley, por aquellas personas naturales que acrediten la calidad de damnificados conforme al artículo precedente, gozarán de gratuidad total.

     Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de esta ley, los conservadores de bienes raíces estarán obligados a realizar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, y otorgar las copias y certificados respectivos de manera gratuita.

     Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el presente cuerpo legal, la forma, modalidades, y demás requisitos a que diere lugar su aplicación, se regirán por las normas establecidas en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, en todo aquello que no se oponga a la presente ley, y por las disposiciones contenidas en el decreto Nº541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta su aplicación.

     Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 13 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Catalina Parot Donoso, Ministra de Bienes Nacionales.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Carlos Llancaqueo Mellado, Subsecretario de Bienes Nacionales.