Leyes de la República
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES LEY NÚM. 20.458 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente, "Artículo 1°.- Se aplicarán las normas establecidas
en esta ley, a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de su
vigencia y por el plazo de un año contado desde dicha fecha, ante el Ministerio de Bienes
Nacionales según las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, por las personas
que tengan la calidad de damnificados por el terremoto o maremoto del 27 de febrero de
2010, respecto de los inmuebles afectados ubicados en el territorio de las regiones de
Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo OHiggins, del Maule, del
Bío Bío y de la Araucanía, las que serán resueltas exclusivamente por las respectivas
Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales. Artículo 2º.- Tendrá la calidad de damnificado la
persona natural cuyo inmueble objeto de la regularización haya sufrido daño que se
hubiere originado por alguno de los eventos señalados en el artículo anterior,
provocando la destrucción total o parcial del mismo. Artículo 3º.- Las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, que se tramiten con arreglo a las normas de esta ley, por aquellas personas naturales que acrediten la calidad de damnificados conforme al artículo precedente, gozarán de gratuidad total. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de esta ley, los conservadores de bienes raíces estarán obligados a realizar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, y otorgar las copias y certificados respectivos de manera gratuita. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el presente cuerpo legal, la forma, modalidades, y demás requisitos a que diere lugar su aplicación, se regirán por las normas establecidas en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, en todo aquello que no se oponga a la presente ley, y por las disposiciones contenidas en el decreto Nº541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta su aplicación. Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |